La tercera edición del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (Plan MOVES III) sigue financiando, con ayudas directas, la compra de vehículos y la instalación de infraestructuras de recarga. El presupuesto cuenta con una dotación mínima de 400 millones de euros, ampliables hasta 800, que se reparten entre todas las Comunidades Autónomas, en función de su número de habitantes.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, aprobada en mayo, obliga a instalar infraestructuras de recarga eléctrica en los puntos de suministro de combustibles y carburantes. Anteriormente te contamos cómo, cuándo y quién deberá cumplir esta ley, de manera que ahora te explicamos todo lo que debes saber sobre las ayudas económicas para la instalación de puntos de recarga.

¿Qué instalaciones de puntos de recarga entran en el Plan MOVES III?

Puedes pedir ayuda si quieres instalar un punto de recarga de cualquier potencia destinado a los siguientes usos:

  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Preinstalación en una comunidad de propietarios.

En Alvic disponemos de una amplia gama de terminales de carga eléctrica para ajustarnos a las necesidades de cada cliente. Puedes consultarlos en nuestra página web. Además, ofrecemos una solución de autoservicio completa y única para la instalación de cualquier punto de recarga.

¿Qué se incluye en el coste subvencionable?

· El proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

· Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga, no estando conectados a la red.

· El sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como las instalaciones de telecomunicaciones necesarias.

· En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, así como como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente.

¿Cuándo puedes realizar la instalación?

Si eres un particular, autónomo, comunidad de propietarios o administración sin actividad económica:

  • Puedes realizar la instalación desde el 10 de abril (fechas de factura y justificantes de pago)
  • Una vez que tu Comunidad Autónoma publique su convocatoria y según se establezca, debes tramitar tu solicitud de ayuda directamente o solicitar que la tramite la entidad colaboradora (instalador).

Si eres una empresa o administración con actividad económica:

  • Debes esperar a que tu Comunidad Autónoma abra su convocatoria para tramitar tu solicitud de ayuda.
  • Tras el registro de tu solicitud, puedes realizar la instalación (facturas, contratos y justificantes de pago).

¿Qué ayuda puedes recibir?

¿Cuál es el límite de ayuda que puedes recibir?

  • Particulares: 5.000€/expediente
  • Empresas, administración, comunidad propietarios: 800.000€/expediente, con un máximo de 2,5 M€ por convocatoria.
  • · Autónomos: límite establecido por el reglamento de minimis. La cuantía de la subvención o ayuda acumulada que haya percibido por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros.

Para el caso de autónomos que realizan operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), límite de 100.000 euros.

Aviso. Dicho Reglamento no permite acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las siguientes actividades:

  • Producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Producción primaria de productos agrícolas.

¿Quién gestiona las ayudas?

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) coordina el programa y cada Comunidad Autónoma publica y gestiona sus convocatorias de ayuda MOVES III.

¿Dónde tienes que solicitar la ayuda?

A través del aplicativo que disponga tu Comunidad Autónoma en su web.

Puedes encontrarte dos situaciones según indique la convocatoria de tu Comunidad Autónoma:

  • Tendrás que solicitar la ayuda directamente.
  • Tendrás que solicitar la ayuda a través de una entidad colaboradora. Será tu Comunidad Autónoma la que indique qué empresas son entidades colaboradoras.

Fuente y más información:

*https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/MOVES_III/Guia_MOVES-III-Instalaciones_de_recarga_05072021.pdf

*¿Tienes una estación de servicio? La nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética te afecta y te contamos por qué

*La solución de autoservicio única para puntos de recarga de vehículos eléctricos

*¿Cuándo recuperarás tu inversión en una infraestructura de recarga eléctrica?