Más de 1.000 gasolineras deberán ofrecer servicios de recarga para vehículos eléctricos

Como propietario de una estación de servicio (o más), te habrás percatado que las exigencias de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética están a la orden del día. La normativa obliga a las gasolineras a instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos. De hecho, el MITECO a sacado a consulta pública, hasta el 13 de diciembre, una propuesta de orden ministerial que establece el listado de las instalaciones obligadas a ello, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Esta lista incluirá las gasolineras más relevantes en cada territorio, así como las abiertas este 2021 y las que hayan realizado este año modificaciones de su título habilitante.

Estaciones de servicio afectadas y plazos

A) Titulares de estaciones de servicio que tengan:

Volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019Potencia de la infraestructuraPlazo a partir de la entrada en vigor de la ley
> o = 10 millones de litrosIgual o superior a 150 kW en DC21 meses
> o = 5 millones de litros < a 10 millones de litrosIgual o superior a 50 kW en DC27 meses

B) Provincias, Ciudades Autónomas o islas sin ninguna estación de servicio que tenga un volumen de ventas de gasolina y gasóleo A superior o igual a 5 millones de litros en 2019: 

Volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019Potencia de la infraestructuraPlazo a partir de la entrada en vigor de la ley
Titulares de instalaciones que alcancen al menos un 10% de las ventas anuales totales en el conjunto de la zonaIgual o superior a 50 kW en DC. Mínimo un punto de recarga por cada instalación27 meses

C) A partir de 2021, titulares de estaciones de servicio nuevas o que realicen una reforma que requiera revisión del título administrativo: 

Volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019Potencia de la infraestructuraPlazo a partir de la entrada en vigor de la ley
Sin relevanciaIgual o superior a 50 kW en DCDesde la puesta en funcionamiento o finalización de la reforma

Tres excepciones a la obligación

  • Instalaciones que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar.
  • Instalaciones que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación.
  • Instalaciones en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

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