El 1 de abril de 2021 entrará en vigor una nueva normativa para las estaciones de servicio. A partir de esta fecha, será obligatorio exhibir y mantener actualizada la comparativa de precios de carburantes y electricidad, tal como se establece en el último BOE de 2020 (Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020 de 29 de diciembre). A continuación, te contamos todo lo que debes saber:

¿Quién deberá cumplir con la normativa?

Será obligatorio para las estaciones de servicio de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno que cumplan con una de las siguientes condiciones:

  1. Instalaciones que, durante el año natural anterior, suministran un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción, superior a los 5 millones de litros.
  2. Suministro en la instalación de al menos uno de los siguientes combustibles alternativos: combustibles sintéticos y parafínicos, GNC, GNL, GLP, electricidad, hidrógeno o biocarburantes (excepto en mezcla).

¿Qué tipo de información deberá estar disponible?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará, trimestralmente y en su página web, la información a exhibir. Para el cálculo de los precios, expresados en € por 100 km, se utilizarán los precios de venta al público promedio del trimestre y los consumos homologados según el ciclo World Harmonized Light-duty Vehicle Test Procedure (WLTP), correspondientes a los modelos de vehículos turismo más representativos del mercado nacional y con similares características de peso y potencia.

Esta información no tendrá valor contractual ni comercial que vincule al titular de la instalación. Tampoco sustituirá los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes disponibles en la instalación de suministro.

Durante el mes de marzo estará disponible en la web del Ministerio un cartel en formato PDF, único para todas las estaciones de servició y que se actualizará en cada trimestre. El soporte, el tamaño y la localización del cartel, de momento, quedan a la libre disposición del titular del establecimiento, siempre que sea en un lugar visible para los usuarios.

¿Dónde deberá mostrarse la información?

En cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda. En un lugar suficientemente visible para los usuarios.

De forma voluntaria, también podrá incluirse en los postes de suministro de electricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno.

¿Qué puede ocurrir si se incumple la obligación?

No exhibir la información sobre la comparativa de precios se considerará infracción administrativa grave, con una multa de hasta 6.000.000 de euros.

¿Desde cuándo será obligatoria la nueva normativa?

A partir del 1 de abril de 2021. Todos los establecimientos obligados deberán mostrar la comparativa de precios de carburantes y electricidad.

¿Cuál es el origen de esta nueva obligación?

En diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto 639/2016, donde se estableció la obligación de exhibir la comparación de precios unitarios de los combustibles tradicionales y alternativos, en particular del gas natural y el hidrógeno. Pero, ¿cómo se debía hacer la comparación, con qué unidades de medida y en qué establecimientos?

Ante las numerosas dudas, la Comisión Europea estableció en 2018 una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos. De esta forma, la Disposición Adicional Octava de la Orden TED/1286/2020 sirve para implementar este reglamento, dentro del marco de medidas para la puesta en marcha de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Fuente: Documento elaborado por Natalia Hidalgo Sebastián. Abogada especializada en Impuestos Especiales y Derecho Aduanero.